jueves, 7 de junio de 2007

RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ SG/ 00

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ SG/ 00

DECLÁRASE QUE CORRESPONDE EXIMIR DEL TRAMITE DE HABILITACIÓN DEL LOCAL ESCOLAR A LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA QUE FUERON INCORPORADOS O QUE OBTUVIERON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA FUNCIONAR - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA M.C.B.A.

Buenos Aires, 13/04/2000

Vista la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de febrero de 1992 y el Acta Complementaria N° 3 de fecha 30 de julio de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula 2° de dicha Acta Complementaria determina que a partir del 1°/8/92 "se incorporan en las mismas condiciones del CONVENIO las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada de nivel pre - primario, primario y medio, cuya nómina se anexa al presente ANEXO I a";
Que el traspaso mencionado involucra la supervisión integral de establecimientos educativos de gestión privada, comprendiendo también su infraestructura edilicia;
Que la totalidad de los institutos objeto del Convenio mencionado desarrollan sus tareas en inmuebles oportunamente habilitados al efecto por la autoridad nacional en cuya jurisdicción operaban, de conformidad con lo determinado en el Decreto Nacional N° 371/64;
Que resulta sobreabundante someter la habilitación de los establecimientos a normas locales con anterioridad al 1° de agosto de 1992;
Que por otra parte, tanto el Art. 23 de la Ley N° 24.049 como la cláusula 22 del Convenio de Transferencia garantizan a la enseñanza privada el respeto de los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1° — Declarar que corresponde eximir del trámite de habilitación del local escolar a los institutos educativos de gestión privada, incorporados a la enseñanza oficial, establecidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron incorporados o que obtuvieron autorización previa para funcionar, emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional, según el régimen del Decreto N° 371/64.
Art. 2° — La Disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I a del Acta Complementaria N° 3 del Convenio de Transferencia de Servicios del 19 de febrero de 1992, con sus ampliaciones y modificaciones edilicias, efectuadas por exigencia de su proyecto pedagógico, hasta el día de la fecha.
Art. 3° — Dejar establecido que, en los institutos transferidos individualizados en el Art.1°, se exigirá únicamente el Libro de Inspección que habilita la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 4° — Solicitar a la Secretaría de Educación que arbitre los medios necesarios para certificar el razonable estado de cada edificio escolar, comprendido en el Art.1°, en los siguientes aspectos:
Protección de barandas
Escalera
Medios de salida
Existencia en regla de matafuegos
Cantidad de inodoros y mingitorios
Ventilación e iluminación en las aulas
Ventilación de cocinas
Interruptor automático en cada uno de los circuitos eléctricos
Plano de evacuación del edificio
Art. 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación, a los fines del Art. 4° de esta resolución, y a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, a quien, asimismo, se le comunicará por Nota lo resuelto en el presente acto administrativo. Cumplido, archívese.
Guillermo Moreno Hueyo
Secretario
RESOLUCION N° 69

Relaciones
MODIFICADA POR
RESOLUCIÓN N° 115/ GCABA/ SG/ 00
Modifica el art. 2°

RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SSEGU/ 05
Art. 1° Mod. Art. 2° de la Resolución 69-SG-00. Habilitación de establecimientos educativos.

RESOLUCIÓN N° 115/ GCABA/ SG/ 00

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 115/ GCABA/ SG/ 00

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA M.C.B.A. RECTIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 69/SG/2000, B.O. N° 933

Buenos Aires, 05/06/2000

Visto, la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Actas Complementarias y la Resolución N° 069-SG-2000; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° de la Resolución N° 069-SG-2000, se ha omitido la inclusión de la totalidad de los Institutos de Enseñanza Privada transferidos por la Nación a la Ciudad de Buenos Aires, y que, por ende, se encuentran en condiciones de ser incorporados al régimen establecido por aquella Resolución;
Que la nómina de todos los Establecimientos Educacionales de gestión privada traspasados hasta el presente, surge de: el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 19/2/92, el Anexo I a, del Acta Complementaria N° 3; Acta Complementaria N° 4, del Anexo I, del Acta Complementaria N° 14 y Acta Complementaria N° 17, parte integrante cada una de dicho Acuerdo;
Que resulta imperativo incluir en este régimen a la totalidad de los Institutos transferidos, a fin de evitar posibles controversias;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1° Rectificar el artículo 2° de la Resolución N° 069-SG-2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en: ANEXO I - enunciación limitada a los que están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada-, del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 19 de febrero de 1992; el ANEXO I a, del Acta Complementaria N° 3 del 30 de julio de 1993, a excepción del Instituto Libre de Segunda Enseñanza, excluido por el Art. XI del Acta Complementaria N° 4, del 30 de noviembre de 1993; el ANEXO I del Acta Complementaria N° 14 del 9 de mayo de 1996; y la Cláusula PRIMERA del Acta Complementaria N° 17 del 29 de octubre de 1999; con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencias de su proyecto educativo, hasta el día de la fecha.
Art. 2° Regístrese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación, a los fines del Art. 4° de la Resolución N° 069-SG-2000, y la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, a quien, asimismo se le comunicará por Nota lo resuelto en el presente acto administrativo. Cumplido, archívese.
Guillermo Moreno Hueyo
Secretario
RESOLUCION N° 115

Relaciones
MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 115/ GCABA/ SG/ 00
Modifica el art. 2°
RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SSEGU/ 05
Art. 1° Mod. Art. 2° de la Resolución 69-SG-00. Habilitación de establecimientos educativos.

RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SSEGU/ 05

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 22/ GCABA/ SSEGU/ 05

MODIFICA EL ART. 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 69-SG/00 - LOCAL ESCOLAR - ESCUELAS PRIVADAS - ESCUELAS TRANSFERIDAS - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES - EXIMICIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - INSTITUTOS TRANSFERIDOS - BARANDAS - ESCALERAS - MEDIOS DE SALIDA - MATAFUEGOS - INODOROS - MINGITORIOS - VENTILACIÓN - ILUMINACIÓN - AULAS - COCINAS - INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS - PLANOS DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - SEGURIDAD - CONTROL - INSPECCIONES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - EDIFICIOS DE ESCUELAS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - EXIMICIÓN - CERTIFICACIÓN - HABILITACIÓN DE LOCALES ESCOLARES - INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA - INSTITUCIONES ASISTENCIALES - JARDINES MATERNALES - PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS - MATAFUEGOS - VENTILACIÓN NATURAL - AULAS - SALAS DE JUEGOS - LISTADO - NÓMINA

Buenos Aires, 24/02/2005

Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires celebrado en fecha 19 de febrero de 1992, el Decreto N° 371-PEN/64, la Ley N° 621 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, las Actas Complementarias Nros. 3 de fecha 30 de julio de 1993, 4 del 30 de noviembre de 1993, 14 del 9 de mayo de 1996, 17 del 29 de octubre de 1999, la Resolución N° 69-SG/00 (B.O.C.B.A. N° 933 del 2/5/00), la Resolución N° 115-SG/00 (B.O.C.B.A. N° 970 del 26/6/00), el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y el Decreto N° 2.720-GCBA/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos administrados en forma directa por el entonces Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y las facultades y funciones sobre establecimientos privados reconocidos oficialmente;
Que el traspaso aludido se efectivizó mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires celebrado en fecha 19 de febrero de 1992;
Que la totalidad de los institutos objeto del convenio mencionado desarrollan sus tareas en inmuebles oportunamente habilitados al efecto, por la autoridad nacional en cuya jurisdicción operaban de conformidad con lo prescrito por el Decreto N° 371-PEN/64;
Que en virtud de ello, la Resolución N° 69-SG/00 de fecha 13 de abril de 2000, emitida por el entonces Secretario de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 933 de fecha 2/5/00, eximió del trámite de habilitación del local escolar, a los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial establecidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que fueron incorporados, o que obtuvieron autorización previa para funcionar emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional;
Que la disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I a del Acta Complementaria N° 3 del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales, con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencia de su proyecto pedagógico hasta la fecha de la resolución referida;
Que la resolución aludida dejó establecido que en los institutos transferidos individualizados en el art. 1°, se exigiría únicamente el libro de inspección que habilita la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación;
Que la norma referida, también establecía que la Secretaría de Educación debía arbitrar los medios necesarios para certificar el razonable estado de cada edificio escolar comprendido en el art. 1° en aspectos como protección de barandas, escaleras, medios de salida, existencia en regla de matafuegos, cantidad de inodoros y mingitorios, ventilación e iluminación en aulas y cocinas, interruptores automáticos en cada uno de los circuitos eléctricos y planos de evacuación del edificio;
Que habiéndose omitido la inclusión de la totalidad de los institutos de enseñanza privada transferidos por la Nación a la Ciudad de Buenos Aires y hallándose en condiciones éstos, de ser incorporados al régimen establecido en la Resolución N° 69-SG/00, ésta fue rectificada por Resolución N° 115-SG/00 de fecha 5 de junio de 2000 publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 970 del 26/6/00, quedando redactado el art. 2° de la primera, de la siguiente forma: La disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en: Anexo I -enunciación limitada a los que están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada-, del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 19 de febrero de 1992; el Anexo I a, del Acta Complementaria N° 3 del 30 de julio de 1993, a excepción del Instituto Libre de Segunda Enseñanza, excluido por el art. XI del Acta Complementaria N° 4 del 30 de noviembre de 1993; el Anexo I del Acta Complementaria N° 14 del 9 de mayo de 1996, y la Cláusula Primera del Acta Complementaria N° 17 del 29 de octubre de 1999; con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencias de su proyecto educativo hasta el día de la fecha;
Que desde el dictado de las Resoluciones Nros. 69-SG/00 y 115-SG/00, por la experiencia evidenciada, se requiere la actualización de las constancias obrantes tanto en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, como en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación, respecto de las características y condiciones de funcionamiento de los establecimientos referidos;
Que por ello resulta necesario implementar un sistema en la Dirección General de Educación de Gestión Privada, unidad organizativa competente en la órbita de la Secretaría de Educación que, sin apartarse del criterio original sustentado en las Resoluciones aludidas, permita conocer la real situación funcional de los establecimientos mencionados y, de esa forma, mantener el beneficio concedido oportunamente; como así también conocer el estado de aquellas instituciones que se hallan incorporadas a la enseñanza oficial y no comprendidas en el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00, texto conforme art. 1° de la Resolución N° 115-SG/00;
Que en consecuencia, y dado el carácter del servicio que brindan estos establecimientos, resulta imprescindible la instrumentación de un mecanismo de control periódico y adecuación reglamentaria de los establecimientos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a la enseñanza oficial, lo que indudablemente redundará en la jerarquización de todo el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los mecanismos a implementarse siguen los preceptos fundamentales que recoge tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las competencias acordadas por los Decretos Nros. 2.696-GCBA/03 y 2.720-GCBA/03,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° - Modifícase el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00 -texto conforme art. 1° de la Resolución N° 115-SG/00- el que quedará redactado de la siguiente forma: La disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del 19 de febrero de 1992 -enunciación limitada a los que estaban bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada-; en el Anexo I a, del Acta Complementaria N° 3 del 30 de julio de 1993 -a excepción del Instituto Libre de Segunda Enseñanza, excluido por art. XI del Acta Complementaria N° 4 del 30 de noviembre de 1993-; en el Anexo I del Acta Complementaria N° 14 del 9 de mayo de 1996; y en la Cláusula Primera del Acta Complementaria N° 17 del 29 de octubre de 1999, los cuales en su conjunto se detallan en el Anexo I del presente; con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencias de sus proyectos educativos hasta el día de la fecha de la presente resolución conjunta, los que deberán en un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de la publicación de este acto, presentar por ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en la que deberá detallarse la exacta actividad desarrollada por el establecimiento de que se trate, la totalidad de los accesos de aquél, las superficies, plantas, titularidad, y todo otro dato que pudiera resultar imprescindible para la correcta identificación del establecimiento, como así también adjuntar el plano de ajuste de obra existente. La falta de cumplimiento de lo dispuesto previamente provocará la pérdida del beneficio otorgado por el art. 1° de la Resolución N° 69-SG/00. Tomado conocimiento la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la realidad constructivo funcional existente en cada establecimiento, ésta remitirá las correspondientes constancias a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su registro, toma de conocimiento y posterior archivo.
Artículo 2° - Las modificaciones que implicaren una alteración en los datos asentados en la Declaración Jurada a la que se refiere el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00, texto conforme art. 1° de la presente, sean éstas que implicaren aumento de superficie, ambientales y/o de emplazamiento, deberán ser aprobadas con anterioridad a su ejecución por la autoridad de aplicación en materia constructiva y/o ambiental. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente dará lugar a la aplicación de las medidas que resultaren pertinentes. Toda otra modificación relacionada con las actividades desarrolladas y/o usos del establecimiento, deberán ser notificadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada mediante una nueva Declaración Jurada ajustada al Anexo II del presente, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su registro y toma de conocimiento.
Artículo 3° - Otórgase un único plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente, a aquellas instituciones educativas incorporadas a la enseñanza oficial y no incluidas en las Resoluciones Nros. 69-SG/00 y 115-SG/00, como así también a las instituciones educativas asistenciales preexistentes a la sanción de la Ley N° 621 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran iniciado trámite de habilitación sin haberlo culminado, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente aplicable en materia de habilitaciones, plazo durante el cual se les eximirá, por única vez, del cumplimiento total de los requisitos reglamentarios contemplados en la Ordenanza N° 33.266, Decreto N° 2.516-GCBA/98 y Código de la Edificación, exigiéndose condiciones mínimas de funcionamiento y el cumplimiento de los siguientes recaudos: resultar un uso conforme en el distrito en el que se emplaza; poseer medios de salidas reglamentarios; contar con un sistema de prevención contra incendios de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4.12 del Código de la Edificación; y poseer ventilación natural en las aulas, salas de juegos, y cualquier otro local destinado a la permanencia de alumnos.
Artículo 4° - Acuérdase que la certificación sobre el correcto estado de los extremos enunciados en el artículo 4° de la Resolución N° 69-SG/00, será ejercida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Álvarez - Perazza
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ANEXOS
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Relaciones
INTEGRA A
LEY N° 621/ LCABA/ 01
Plazo para Instituciones Educativas Asistenciales preexistentes a sanción Ley 621: adecuación a normas mínimas de habilitación.
MODIFICA A
RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ SG/ 00
Art. 1° Mod. Art. 2° de la Resolución 69-SG-00. Habilitación de establecimientos educativos.
MODIFICADA POR
RESOLUCIÓN N° 179/ GCABA/ SSEGU/ 05
Re. 179-SSEGU-SED-05 Prorroga plazos establecidos en arts. 1° y 3 de la Res. 22-SSEGU-SED-05 s/habilitación Institutos Educativos Privados.

RESOLUCIÓN N° 179/ GCABA/ SSEGU/ 05

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 179/ GCABA/ SSEGU/ 05

PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 22-SSEGU-SED/05 - HABILITACIÓN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL.

Buenos Aires, 11/04/2005

Visto la Carpeta N° 1.553-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que diversos institutos privados iniciaron actuaciones ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada con el objeto de solicitar se prorroguen los plazos establecidos por la Resolución N° 22-SSEGU-SED/05;
Que las mencionadas presentaciones demuestran el interés de los involucrados en adecuar los establecimientos a la normativa vigente, razón suficiente para acceder a la petición, máxime teniendo en cuenta que los términos y plazos fijados en la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05 resultan exiguos para la envergadura e importancia que tales tareas de adecuación requieren;
Que atento a que dicha adecuación constituye el objeto de la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05, resulta imperioso extender los plazos de los artículos 1° y 3° de la misma, a efectos de cumplimentar el fin normativo;
Por ello, en ejercicio de las competencias que surgen de las misiones y funciones que establece la normativa de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 22-SSEGU-SED/05, por un período de sesenta (60) días hábiles administrativos, los que se contarán a partir del vencimiento del plazo anterior.
Artículo 2° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 22-SSEGU-SED/05 por un período de sesenta (60) días hábiles administrativos, los que se contarán a partir del vencimiento del plazo anterior.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 536/ GCABA/ SSEGU/ 05

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 536/ GCABA/ SSEGU/ 05

PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 179-SSEGU-SED-05 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - HABILITACIÓN INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS.

Buenos Aires, 07/07/2005

Visto la Carpeta N° 3.449/05, y;
CONSIDERANDO:
Que dada la necesidad expresada por diversos institutos privados ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada de prorrogar los plazos establecidos por la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05;
Que la prórroga a dichos plazos fijada oportunamente por la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05 no resultó suficiente para la envergadura e importancia de las adecuaciones edilicias en cuestión;
Que atento a que dicha adecuación constituye el objeto de la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05, resulta imperioso extender los plazos de los artículos 1° y 3° de la misma, a efectos de cumplimentar el fin normativo;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que surgen de las misiones y funciones que establece la normativa de estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05, por un período de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, el que se contará a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05.
Artículo 2° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05 por un período de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, el que se contará a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese.