viernes, 25 de julio de 2008

LEY N° 2156 - OBSTRUCCION AL PROCEDIMIENTO

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12.1.3 DEL CAPÍTULO 12.1 DE LA SECCIÓN 12 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTOS - ACCESO A INSPECTORES - IMPEDIMENTOS
Buenos Aires, 23/11/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 12.1.3 del Capítulo 12.1 de la Sección 12 del Título 3 AD 700.66 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: "12.1.3. En caso de que el local se encontrare cerrado, el inspector actuante deberá dejar constancia de esta situación en el respectivo expediente. Si el titular o responsable de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino a la Unidad Administrativa de Control de Faltas correspondiente, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido. Si la inspección fuese impedida definitivamente por el titular o responsable de un local y éste sea un local bailable o de gran afluencia de público, un hotel, un establecimiento educativo, un geriátrico, un natatorio, un club, una estación de servicio, una fábrica, un depósito de mercaderías, un garaje, una estación terminal de transporte o un establecimiento donde en forma permanente y/o transitoria sean alojadas personas o la actividad se desarrolle en horario nocturno, el actuante, además de labrar el acta de comprobación de faltas, procederá a la clausura preventiva del local
Artículo 2° - Comuníquese, etc.

DECRETO N° 12/ 07
PROMULGA LEY 2156

Buenos Aires, 04/01/2007
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.156, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de noviembre de 2006. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pertinentes pase al Ministerio de Gobierno. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno