miércoles, 7 de noviembre de 2007

RESOLUCIÓN N° 1.385 - MGGC

RESOLUCIÓN N° 1.385 - MGGC
Congregación Hijas de María Santísima del Huerto: se desestima recurso jerárquico contra las Actas de Intimación Nros. 14.390/06 y 14.394/06

Buenos Aires, 12 de octubre de 2007.

Visto la Carpeta N° 1.938-DGFyC/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo interpuesto contra las Actas de Intimación Nros. 14.390/06 y 14.394/06, por las cuales se requiere al titular del establecimiento educativo sito en avenida Mosconi 3022, P.B., 1° y 2° piso, la realización de mejoras;
Que luce copia del Acta de Intimación N° 14.390/06, labrada el 13 de diciembre de 2006, intimando al responsable del local de referencia, que desarrolla la actividad jardín de infantes, escuela primaria y secundaria, a llevar a cabo las mejoras que se detallan, en ese acto administrativo y en los plazos que se señalan;
Que luce copia del Acta de Intimación N° 14.394/06, labrada el 18 de diciembre de 2006, intimando al responsable del local de referencia, a dotar al establecimiento educativo de servicio de agua contra incendio y bocas de ataque, como así también a adecuar los medios de salida;
Que en la fecha 19 de diciembre de 2006, se presentó la apoderada de la Congregación Hijas de María Santísima del Huerto, cuestionando el acto administrativo dictado, en razón de considerar que las exigencias que contienen las actas de intimación exceden las previsiones contenidas en la Resolución N° 69-SG/00;
Que por la Disposición N° 573-DGFyC/07, se rechazó el recurso de consideración interpuesto;
Que la presentación efectuada por la parte recurrente en fecha 19 de diciembre de 2006, ha sido tramitada por el organismo de aplicación como recurso de reconsideración, por lo que habiéndose rechazado el mismo, corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, en los términos previstos por el artículo 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que la quejosa en su presentación impugnatoria, consideró que las intimaciones cursadas en las actas mencionadas superan los parámetros establecidos por la Resolución N° 69-SG/00 y la Resolución Conjunta N° 22-SSEGUySED/05;
Que con relación a ese planteo, la Resolución N° 69-SG/00, solamente exime al titular de la actividad de la obligación de realizar el trámite de habilitación, en la medida que el edificio del establecimiento educativo se encuentre en razonable estado;
Que en ese orden de ideas, no puede considerarse, que el edificio de un establecimiento educativo, cumple con las pautas del razonable estado, si carece de la prevención contra incendio que exige el Capítulo 4.12 del Código de la Edificación;
Que además, como señalara el organismo de aplicación al resolver el recurso de reconsideración interpuesto, tratándose la intimación cursada de una disposición atinente a la seguridad de los asistentes, ante la eventual producción de un siniestro, resulta adecuado proceder en el sentido indicado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por la apoderada de la Congregación Hijas de María Santísima del Huerto, contra las Actas de Intimación Nros. 14.390/06 y 14.394/06.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y notifíquese al interesado por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa sin perjuicio de lo dispuesto por artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97). Gorgal

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