miércoles, 25 de julio de 2007

CODIGO EDIFICACION - 7.5.12.0 JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES O ESCUELAS INFANTILES.

7.5.12.0 JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES O ESCUELAS INFANTILES.
I. Denominaciones
a)Se denominará Jardín Maternal al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los 2 (dos) años inclusive,
b) Se denominará Jardín de Infantes al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentre entre los tres (3) y los cinco (5) años inclusive
c) Se denominará Escuela Infantil al establecimiento educativo de nivel inicial que brinde servicio a niños cuya edad se encuentre entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive.
d) Se entenderá por "servicio" a todas las actividades de carácter educativo contempladas en el currículo correspondiente aprobado por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
II. Características Edilicias
a) Los establecimientos educativos que soliciten su habilitación bajo el rubro de Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles deberán dar cumplimiento, en cuanto a las características edilicias del local a habitar, a las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el punto 7.5.12.0 del Código de la edificación para el rubro “Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles”
III. Disposiciones Generales
a) Los establecimientos que deban ser habilitados seguirán el trámite correspondiente, en lo que respecta a la presentación de los planos de arquitectura, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, quien dará intervención a los organismos técnicos correspondientes de la Secretaría de Salud.
b)Los planos de arquitectura aprobados deberán encontrarse en el establecimiento a disposición de los señores inspectores del organismo que designe la Secretaria de Salud a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el CE 7.5.12.7 y CE 7.5.12.14.
c)El control de las condiciones edilicias y sanitarias será realizado por el organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo obligación de los establecimientos contar con un libro foliado para asiento de las inspecciones que a este fin se realicen, conforme a las normas de la Ordenanza N° 13.126 ( BM 6442)
d) Será condición para extender la habilitación del establecimiento, la presentación de una Constancia Provisoria de Trámite de Incorporación, extendida por la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación una vez que el establecimiento haya cumplimentado los requisitos establecidos en el Decreto N° 371-64 -Régimen de Incorporación de Institutos Privados a la Enseñanza Oficial -.
Para el caso de los establecimientos incluidos en el presente Régimen, la Autorización de Matriculación Provisoria prevista en el artículo 12 del mencionado decreto se otorgará una vez aprobada la habilitación definitiva correspondiente.
e)Las disposiciones de la presente reglamentación se aplicarán sin perjuicio de las que determine la Secretaría de Educación, organismo que actuará de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto N° 371-64 en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 24.049 del 7/1/1992 y por e1 artículo 14 de la Ley N° 24.195.del 5/5/1993
f) En caso de caducidad de la incorporación del establecimiento a la enseñanza oficial por cualquiera de las causa previstas en los artículos 26 a 29 del Decreto N° 371-64, la Secretaria de Educación notificará tal situación a la Dirección de Policía Municipal para que proceda a la clausura del mismo.
IV. Supervisión Pedagógica
a) Los establecimientos educativos cuya habilitación se reglamenta a través de la presente ordenanza deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por el Decreto N° 371-64 -Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial - y todas las normas complementarias que regulan la actividad.
V. Aspecto Médico Sanitario establécense con referencia al aspecto médico sanitario las siguientes condiciones:
a)Para ingresar al establecimiento, cada niño será sometido a un examen médico a fin de evaluar su estado de salud. Dicho examen podrá ser efectuado por el médico del establecimiento o en su defecto por el que atiende habitualmente al niño, debiendo constar en su legajo e1 correspondiente informe firmado.
b) No podrá ingresar ni permanecer en el establecimiento el niño afectado por enfermedad infectocontagiosa, como así tampoco el que no haya cumplido todas las inmunizaciones, según las normas vigentes fijadas por la Secretaria de Salud, cuyas constancias deberán archivarse en el legajo de cada niño.
c) Todo el personal que trabaja en e1 establecimiento, ya sea éste docente, docente extraprogramático, administrativo o de maestranza y servicios, deberá realizarse un examen psicofísico de ingreso cuyo informe aprobatorio de su incorporación al mismo deberá constar en e! legajo correspondiente.
d) Si el niño recibe alimentación en el establecimiento, la misma deberá contemplar las pautas nutricionales que a tal fin determine la reglamentación, las que responderán a similares criterios que tos utilizados para los establecimientos de nivel inicial dependientes de la Dirección del Area de la Educación Inicial de la Secretaria de Educación.
e) Los Jardines Maternales. Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles estarán provistos de un botiquín reglamentario, instalado en el consultorio médico en caso de su existencia. Si no se contara con dicho Consultorio Médico que albergarán a mas de ciento cincuenta (150) niños, se habilitará un loca! de Primeros Auxilios conforme a lo establecido por el Código de la Edificación da la Ciudad de Buenos Aires para "Locales destinados a Servicios de Sanidad".
VI Planta Física
a) Consultorio Médico (Optativo)
En caso de no existencia de! consultorio médico, se contará con un sala de primeros auxilios (unidad da sanidad articulo 4.8.3 Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires)
Equipamiento:
Camilla de examen (min.0,50 x 1,83) (máx 0,61 x 1,83)
Camilla de examen de pediatría (0,61 x 1,04)
Pileta de lavado con accionamiento a pie, rodilla o codo
Secado de manos con material desechable
Mesa, escritorio, sillas
Mesada
Armario instrumental
Taburete
Gabinete examen
Balanza
Tensiómetro
Negatoscopío
Receptáculo desperdicios
b) Sector hospedaje.
Acondicionamiento de los locales
Temperatura 25° (+-1)
Humedad relativa mayor del 30% (no superior al 70%)
Equipamiento
Cunas (min. 0,40 x 0,80) (max. 0,65 x 1,25)
c) Areas para Trabajo
Equipamiento:
Conexión eléctrica
Armario para ropa limpia
Mueble para ropa sucia
d) Dormitorios
Equipamiento:
Por cada niño:
Cama (min. 0,75 x 1,40) (máx. 0,99 x 2,32)
Armario dimensiones mínimas 0,60 x 0,40
Artefacto para iluminación directa
Por dormitorio: Artefacto para iluminación general
e) Sector recreacional y alimentación
Sala de juegos (ambiente cerrado)
Equipamiento:
Armarios
Estanterías
Mesas y Sillas para juegos de niños
f ) Comedor
Equipamiento:
Mesas
Sillas
g) Central de abastecimiento y procesamiento
Lavadero (Optativo)
El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera de permitir su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros. Los locales y las instalaciones deberán responder a los requisitos definidos por ordenanzas vigentes y/o en su defecto por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 11.843.del 27/6/1934
7.5.12.1 Funcionamiento en otros establecimientos
Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione una guardería infantil, aquellos no constituirán un uso diferenciado a los efectos de la aplicación de "Salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos" para esta última.
7.5.12.2 Locales en una guardería infantil
a) De carácter obligatorio:
- Oficina de ingreso.
- Sala de espera.
- Sala de juegos.
- Servicios sanitarios.
b) De carácter obligatorio condicionado:
- Sala de primeros auxilios.
- Sala cuna
- Dormitorio.
- Comedor.
- Depósito.
- Vestuario para el personal.
- Cocina
c) De carácter optativo:
- Consultorio médico.
- Patio y/o jardín de juegos.
- Lavadero.
- Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
7.5.12.3 Oficina de ingreso
A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.4 Sala de espera
Su capacidad que requerirá conformidad de la Dirección estará de acuerdo con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.
7.5.12.5 Sala de juegos
Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de 10 clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inc. b). Sus características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.
7.5.12.6 Servicios sanitarios para guardería infantil
a) Para niños:
Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:
Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora) 1 cada 5 niños o fracción
Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción
Duchas: 1 cada 50 niños o fracción
Bañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 años
Bañeras "ad-hoc": 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año
Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños.
Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo.
Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra.
b) Para el personal que trabaja en el establecimiento:
Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c) del citado artículo.
7.5.12.7. Sala de primeros auxilios para guardería infantil
Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento cincuenta) niños.
Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentra contemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art. 7.5.12.6., "Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso b).
7.5.12.8 Sala cuna
Para la permanencia de niños menores de 2 años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas. En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente a juicio de la Dirección para permitir la atención del niño, no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este Código para locales de primera clase (Edificio de sanidad). Su solado y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será lavable, liso y sin molduras.
Dentro de la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán a las mismas características de la sala cuna Deberá pasar una mesada, pileta de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora
7.5.12.9 Dormitorio
Este local estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años que permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. Tendrá dimensiones tales, a juicio de la Dirección, que permita al personal proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad máxima será de 6 camas, sus paredes y solado serán resistentes al uso y lavables.
La iluminación y ventilación que obligatoriamente deberá ser natural y sus dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en este Código para local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.10 Comedor
Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (vivienda permanente), teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inciso b). Sus características constructivas serán: Paredes y solado resistentes al uso y lavables, este último antideslizante
7.5.12.11 Depósito
Cumplirá lo establecido en "Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal".
7.5.12.12 Vestuario para el personal
Se ajustará a las reglamentaciones particulares vigentes, o en su defecto, a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos industriales, talleres y/a depósitos industriales"
7.5.12.13 Cocina
Su existencia será obligatoria cuando el periodo de funcionamiento de la guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales cumplirán con lo establecido en "Características constructivas de los comercios donde se sirven o expenden comidas" inciso b). Cocinas, salvo lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante el horario de funcionamiento. El solado, paramentos, cielorraso y vanos su ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios, incisos a), b) y c).
7.5.1.14 Consultorio médico
El local destinado a consultorio en una guardería infantil será independiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados.
Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad).
Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.
7.5.12.15 Patio y/o jardín de juegos
Su solado y muros laterales serán resistentes al uso, lavables e impermeables.
7.5.12.16 Lavadero
Su altura, condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán respectivamente 1,50 m y 3,00 m2. Sus características constructivas serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes revestidas con material impermeable hasta 2,00 m sobre el solado, cielo raso liso fácilmente limitable, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.

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