miércoles, 25 de julio de 2007

Ley 962 - Modificaciones para Guardería Infantil

87. Modifícase el Art. 7.5.12.6. "Servicios sanitarios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:7.5.12.6. Servicios sanitarios para guardería infantil
a) Para niños:
Las necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:
Lavabos: (con agua fría y caliente y canilla mezcladora)1 cada 5 niños o fracción
Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción
Duchas: 1 cada 50 niños o fracción
Bañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1 a 6 años
Bañeras"ad-hoc": 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año
Los inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la antropometría y alcance de los niños. Si los inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo.
Las puertas contarán con diversos dispositivos para su cierre automáticoy podrán abrirse desde el exterior con una llave maestra.
b) Para el personal que trabaja en el establecimiento:
Deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comercialeso industriales", incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c) del citado artículo.88.
Modifícase el Art. 7.5.12.7. "Sala de primeros auxilios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.12.7. Sala de primeros auxilios para guardería infantil
Para las guarderías infantiles, su existencia será obligatoria enlos casos en que no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento cincuenta) niños. Sus características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al servicio especial de salubridad, que ya se encuentracontemplado en los servicios de salubridad indicados en el Art.7.5.12.6., "Servicios sanitarios para guardería infantil", inciso b).
89. Modifícase el Art. 7.5.12.14. " Consultorio médico" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.12.14. Consultorio médico para guardería infantil:
El local destinado a consultorio en una guardería infantil seráindependiente de los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y su ubicación e itinerarios de circulación seránclaramente señalizados. Sus dimensiones serán tales, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminacióny ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de sanidad). Su solado será resistente al uso, lavable, antideslizante e impermeable al igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a pie, rodilla o codo.

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