miércoles, 25 de julio de 2007

Ley 962 - Modificaciones para Institutos de Enseñanza

96. Derógase el Art. 7.6.1.1. "Aulas y salón de actos de escuelas" del Código de la Edificación.

97. Incorpórase el Art. 7.6.1.1. "Locales principales en la escuela" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:

7.6.1.1. Locales principales en la escuela:

Todos los establecimientos de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, deberán cumplir con la presente normativa:

a) Acceso a la escuela

El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposiciónde desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8.,"Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Art. 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación".

b) Desniveles en la EscuelaTodos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios generales como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.

En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalones:

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumpliráncon lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales-Sus características-".

(2) Rampas:

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art.4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadoras:

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Art. 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos-Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)).

(4) Ascensores:

Cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que complementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo.8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas"

c) Circulaciones, puertas y divisiones:

El ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales. Las hojas de las puertas que abran hacia una circulación, no rebatirán sobre la misma.

d) Aulas:

Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de locales de primera clase". En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de alumnos reciban de la izquierda esta iluminación. Por cada alumno corresponderá un área no menor a 1,35 m2 yun volumen mínimo de 5 m3. Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.

Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10.,"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalizaciónde los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art. 4.7.3.2.,"Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos".

e) Salón de actos:

El salón de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector. El salón de actos deberá cumplir los siguientes requisitos:

(1) Solado - El solado tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. Los pisos de madera sobre cámara de aire y pisos flotantes, así como los revestimientos de solado de alfombra, deberán ser ignífugos.

(2) Cerramientos Verticales - los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos y sus aristas no presentarán cantos vivos.

(3) Puertas - las puertas cumplirán con lo establecido en elArt. 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o tipo antipánico y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Art.4.7.3.2 "Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos".

(4) Ancho de pasillos - el ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el Art. 4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público".

(5) Salones de actos con desniveles. Cuando se construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementaciónde rampas fijas, según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas", que complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos usuarios al nivel reservado.

(6) La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente:-para los establecimientos de educación especial, el 50 %(cincuenta por ciento) de la capacidad total del salón de actos, se destinará para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles;-para las restantes modalidades educativas, se destinará 5 % (cinco por ciento) de la capacidad total del salón;- la cantidad de espacios reservados para ubicar las sillasde ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4(cuatro) espacios.

7) Para facilitar el acceso al estrado a través del salón deactos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel según se ha establecido en el ítem (5) de este artículo, o bien con una rampa de quita y pon.

(8) Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas. En salones de actos donde es prioritaria la buena recepción demensajes sonoros, se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas, y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos si se obscurece la sala.

7.6.1.2. Servicio de salubridad de escuela

a) Características constructivas:

Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad. Los solados deberán ser impermeables y antideslizantes, los paramentos deberán tener revestimiento impermeable hasta los 2,00 m de altura como mínimo y tendrán una textura que permitasu fácil limpieza. Se evitará todo borde o arista de canto vivo.

Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes, cada uno con puerta de altura total comprendida entre 1,50 m y 1,60 m, distanciada del solado de 0,20 m a 0,30 m y cuyo borde superior distará no menos de 1,80 m, medidos desde el nivel depiso terminado.

La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra.

Si las hojas fueran de abrir, éstas lo harán hacia fuera, cuidando que en su barrido no se obstaculice la circulación. Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10."Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" o antipánico. Cuando vinculen locales de salubridadespecial llevarán herrajes suplementarios para elaccionamiento de las hojas desde una silla de ruedas, (Anexo4.6.3.10., c), (2).). El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.

Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distanciano inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.

Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m.

La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios, y se deberá contar como mínimo, por piso, con un recinto adaptado para personas con discapacidad motriz.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:

El servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de:

(1) Escuela sin internado

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela sin internado

Artefactos Varones Mujeres

Inodoro 1 cada 40 alumnos o fracción, 1 cada 15 alumnas o fracción

Orinal 1 cada 20 alumnos - - - - - - - - -

Lavabo 1 cada 20 alumnos o fracción, 1 cada 20 alumnas o fracción

Bebedero 1 cada 50 alumnos o fracción, 1 cada 50 alumnas o fracción

(2) Escuela con internado:

Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internado

Artefactos Varones Mujeres

Inodoro 1 cada 20 pupilos o fracción, 1 cada 8 pupilas o fracción

Orinal 1 cada 10 pupilos - - - - - - - - -

Lavabo 1 cada 5 pupilos o fracción, 1 cada 5 pupilas o fracción

Bebedero 1 cada 50 pupilos o fracción, 1 cada 50 pupilas o fracción

Ducha 1 cada 5 pupilos o fracción, 1 cada 5 pupilas o fracción

Los lavabos, duchas y bañeras en Escuelas con y sin internado, tendrán agua fría y caliente. Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

c) Servicio de salubridad para el personal:

El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en el Art.4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales". Para los docentes y empleados administrativos, maestranza y toda persona que permanezca o trabaje en la escuela cumplirá con los incisos a), b) yel ítem 1 del inciso c).

La escuela deberá contar como mínimo con un baño adaptado para el uso del personal, independiente al de los alumnos, según el Art. 4.8.2.5

d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin internado:

Los establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades, sin internado, ofrecerán por lo menos un servicio especialde salubridad para alumnos, los que se podrán disponer, según las siguientes opciones:

(1) En un local independiente: Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(2) En servicios de salubridad integrados. Según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".

(3) El retrete indicado en el inciso d), ítems (1) y (2) de este artículo será independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem(2) del Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especialen todo predio donde se permanezca o trabaje", y elaccionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observandolo prescrito en el Art. 4.6.3.10 "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial desalubridad.

(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje" se computarán para determinar lacantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (1) de este artículo. Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez) artefactos ofracción que se instalen.

e) Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en escuelascon internado:

En las escuelas con internado, se dispondrá además del serviciode salubridad convencional, prescrito en el inciso b), ítem (2) de este artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en vinculación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones:(1) En un local independiente según lo prescrito en el Art.4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo prediodonde se permanezca o trabaje".

(2) Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridadespecial en todo predio donde se permanezca o trabaje".(3) Una ducha y un desagüe de piso que constarán de unazona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible yuna zona seca al mismo nivel de 0,80 m x 1,20 m Anexo 4.8.2.5.,c), (1), (Fig. 34). La ducha con su desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o en el local de salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se puede superponerla zona seca con la superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente manera:

(I) En un retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig.31, A y B).

(II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c),(3), (Fig. 32).

(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas.

(4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo.

(5) El retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinete de ducha indicado en el ítem (3) y la bañera indicada en el ítem (4) de este artículo, serán independientes de los dormitorios y servicios anexos y se comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicadosen el inciso b), ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que inculan a los locales, observando lo prescrito en el Art.4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.

(6) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio dondese permanezca o trabaje" se computarán para determinar lacantidad exigida para alumnos en el inciso b), ítem (2). Sedistribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su cantidadse incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez)artefactos o fracción que se instalen.99.

Modifícase el Art. 7.6.1.3. "Patios de escuelas" del Código dela Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.6.1.3. Patios de la escuela

Una escuela, en cualquiera de sus niveles y modalidades, sean estos del ámbito Oficial o Privado, cualquiera sea el número de alumnos, contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de las aulas, no computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas. Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de al tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas exigidas. El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán salvados con escalones o escaleras,- según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-"o por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en elArt. 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios de elevación mecánicos. Uno de los paramentos circundantes deberá contar con pasamanos o agarraderas de diámetro comprendido entre 0,035 m y 0,04 m, con una separación del paramento de 0,04 m y una altura de 0,90 m medidos desde el nivel de piso terminado, con una tolerancia de + - 0,05 m.

100. Modifícase el Art. 7.6.1.4. "Comedor y cocina de escuela" delCódigo de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:

7.6.1.4. Comedor y cocina de escuela

a) Comedor:

El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.

Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso, permitirá emplazar el equipamiento adecuado para los usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo, que se estimará en un 10 % de la ocupaciónmáxima del comedor.

b) Cocina:

La cocina de una escuela es un local de tercera clase.

Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00m de alto sobre el solado. El resto y el cielorrasos serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente. Los vanos contarán con tela metálica o material plástico de mallafina, en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.

101. Modifícase el Art. 7.6.1.6. "Dormitorio en escuela con internado"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.6.1.6. Dormitorio en escuela con internado:

En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar separados.

El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.

Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada compartimiento será considerado como un dormitorio independiente.

Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.

Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientosde solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.

b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común las puertas cumplirán con lo establecido enel Art. 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicaciónde los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.

102. Modifícase el Art. 7.6.1.7. "Servicio de sanidad en escuela"del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado comosigue:

7.6.1.7. Servicio de sanidad en escuela:

Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y o hasta 10 (diez) pupilos internados;

b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad".

c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.

103. Derógase el Art. 7.6.2.1. "Aulas o salas de estudio" del Códigode la Edificación.

104. Incorpórase el Art. 7.6.2.1. "Locales principales en Institutode Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda redactadocomo sigue:

7.6.2.1. Locales principales en Institutos de Enseñanza:

Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Acceso al Instituto de Enseñanza

El acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,-según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos.

b) Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza

Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí através de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementariasde la unidad de uso.En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:

(1) Escaleras o escalones: Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".

(2) Rampas: Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".

(3) Plataformas elevadoras: Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementan una escalera o escalones.

(4) Ascensores: Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0, "Instalaciones de ascensoresy montacargas", reconociendo para este fin como mínimolos tipos A1 y A2.

c) Circulaciones, puertas y divisiones: El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1.,"Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.

105 Derógase el Art. 7.6.2.2. "Servicio de Salubridad de Instituto de Enseñanza" del Código de la Edificación.

106. Incorpórase el Art. 7.6.2.2. " Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:

7.6.2.2. Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivas:

Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados.

El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.

Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a2 cm o sueltas.

(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.

(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10.,"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.

107. Derógase el Art. 7.6.2.3. "Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza" del Código de la Edificación.

108. Incorpórase el Art. 7.6.2.3. "Servicio de salubridad en Institutode Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto es el siguiente:

7.6.2.3. Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza

a) Características constructivas:

Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar.- Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.- Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contaráncon perchas fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de las puertas.- Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m.- Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.- Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habráuna distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 mde profundidad.- La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".- Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m

La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactosse consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m.- Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayoresde un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos

Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos
Artefactos Varones Mujeres
Inodoros 1 cada 30 alumnos, 1 cada 15 alumnas o fracción
Orinales 1 cada 15 alumnos - - - - - - - - -
Lavabos 1 cada 15 alumnos o fracción, 1 cada 15 alumnas o fracción


c) Servicio de salubridad para el personal
El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios.
d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en elInstituto de Enseñanza
Todos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo,según las siguientes opciones.
(1) Local independiente
En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje
Servicios de salubridad integrados. Integrando los servicios de salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, serán independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales sefacilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 4.8.2.5., " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puertas",así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.
(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo.
Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.
109. Incorpórase el Art. 7.6.2.5. "Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.2.4. Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno.
b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art.4.8.3.2. "Local destinado al servicio de sanidad".
110. Incorpórase el Art. 7.6.2.6. "Prevenciones contra incendio enInstituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto es el siguiente:
7.6.2.6. Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el capítulo 4.12. "De la protección contra incendio".

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