miércoles, 25 de julio de 2007

CODIGO EDIFICACION - 7.6.2.0 - INSTITUTOS DE ENSEÑANZA

7.6.2.0 INSTITUTO DE. ENSENANZA
7.6.2.1 Locales principales en Institutos de Enseñanza
Todos los Institutos de Enseñanza deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Acceso al Instituto de Enseñanza
El acceso al Instituto de Enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la LO hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Art. 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos.
b)Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza
Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.
En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1) Escaleras o escalones
Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Art. 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Rampas
Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Art. 4.6.3.8., "Rampas".
(3) Plataformas elevadoras
Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementan una escalera o escalones.
(4) Ascensores
Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso.
Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo. 8.10.2.0, "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin como mínimo los tipos A1 y A2.
c) Circulaciones, puertas y divisiones
El ancho mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar lo dispuesto en el Art. 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida", para el resto de las circulaciones.
No se admitirá el uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de divisiones verticales.
7.6.2.2. Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza
a) Características constructivas
Las aulas o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 % sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2 por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno.
El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
Los muros de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados.
El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.
Cada local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
(1) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
(3) Las puertas cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a
los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.
7.6.2.3. Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza
a) Características constructivas:
Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar.
- Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.
- Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de las puertas.
- Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,60 m y 1,80 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m.
- Cuando los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.
- Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté
separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.
- La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el Art. 4.6.3.10. "Puertas".
- Si este local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área no menor de
0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme
de 0,60 m.
- Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.
b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos
Tabla: Servicio mínimo de salubridad para alumnos
Artefactos
Varones
Mujeres
Inodoros
1 cada 30 alumnos
1 cada 15 alumnas o fracción
Orinales
1 cada 15 alumnos o fracción
----------
Lavabos
1 cada 15 alumnos o fracción
1 cada 15 alumnas o fracción
c)Servicio de salubridad para el personal
El personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicios de salubridad propios.
d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de Enseñanza
Todos los Institutos de Enseñanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Los Institutos de Enseñanza ofrecerán un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá disponer por sexo, según las siguientes opciones.
(1)Local independiente
En un local independiente para ambos sexos, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(2) Servicios de salubridad integrados.
Integrando los servicios de salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) Los servicios de salubridad especial indicados en este artículo, serán independientes de los locales de estudio y servicios anexos y se comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores con la instalación de lavabos.
Cuando por estos locales se acceda a retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el Art. 4.8.2.5., " Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Art. 4.6.3.10., "Puertas", así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas
en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de salubridad.
(4) Los artefactos y locales que cumplan con el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos en el inciso b) de este artículo.
Se distribuirán en cada nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará a razón de 1 (uno) por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.
7.6.2.4 Prohibiciones
Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.
7.6.2.5. Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a)Un botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno.
b)Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos por turno. Este local satisfará lo establecido en el Art. 4.8.3.2. "Local destinado al servicio de sanidad".
7.6.2.6. Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza
Un Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el capítulo 4.12. "De la protección contra incendio".

No hay comentarios: